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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MONTIVERO, HECTOR RODOLFO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja del GCBA contra la decisión de denegar su recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por falta de fundamentación y por no demostrar una cuestión constitucional o federal. La Cámara consideró que las cuestiones sobre honorarios son ajenas a la instancia extraordinaria y que la queja no cumple con los requisitos legales.

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- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reconsideración de la denegación de su recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios en un proceso judicial donde se declaró el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales y se ordenaron diferencias salariales, con una suma regulada en $425.380.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad por entender que las cuestiones relativas a honorarios en un proceso judicial, por su carácter fáctico y procesal, son ajenas a la instancia de revisión constitucional. Además, la queja no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley 402, ya que no presentó una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal señaló que el recurso de queja fue presentado en tiempo, pero no demostró la existencia de una cuestión constitucional o federal que justifique su revisión. Además, las cuestiones sobre honorarios, por su naturaleza procesal, resultan ajenas a la instancia extraordinaria. La presentación del GCBA consistió en una mera discrepancia sin fundamentación suficiente, en contravención a lo exigido por el artículo 33 de la ley 402. La jueza Ruiz afirmó: “Los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifique o respalden y no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402.”

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