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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PRIMAVERA, JUAN CARLOS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechaza la queja del GCBA contra la regulación de honorarios en un proceso judicial, por considerar que no presenta cuestionamientos constitucionales ni argumentos suficientes para su revisión.

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- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios profesionales en una causa laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja del GCBA, considerando que no demuestra la existencia de cuestión constitucional ni federal y que las cuestiones sobre honorarios son de índole fáctico y de derecho procesal local, ajenas a la instancia de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja del GCBA no cumple con la carga de fundamentación exigida por el artículo 33 de la ley 402, ya que no presenta una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. La discrepancia del recurrente con los razonamientos de la Cámara sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional no constituye, en sí misma, una cuestión constitucional o federal que justifique su revisión en esta vía. La regulación de honorarios en procesos judiciales, por su carácter de hecho y de derecho procesal local, resulta ajena a la competencia de la instancia extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia. La presentación del GCBA no supera el nivel de mera discrepancia, carece de justificación o respaldo suficiente y no constituye una crítica fundamentada en los términos del artículo 33 de la ley 402. En consecuencia, corresponde rechazar la queja interpuesta.

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