GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BASNAK, ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA por no demostrar una cuestión constitucional, confirmando la validez de la regulación de honorarios profesionales en proceso judicial.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que elevó los honorarios regulados en la instancia de grado para la abogada Silvana Sadi
¿Qué se resolvió?
La Sala IV rechazó la queja del GCBA por considerar que no se demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal, y que las cuestiones relativas a honorarios, por su naturaleza, son ajenas a la vía de inconstitucionalidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja articulado por el GCBA ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal. El GCBA pretende la revisión de la resolución de Cámara que, en cuanto aquí interesa, considerando los mínimos legales establecidos, las etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional desarrollada —apreciada por su calidad, eficacia y extensión— elevó los emolumentos regulados en la instancia de grado a favor de la representación letrada de la parte actora. En principio, las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad. La queja del recurrente no contiene una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, y sus dichos no superan la mera discrepancia, por lo que corresponde rechazar la queja."
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