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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por inconstitucionalidad presentada por Metrovías contra una resolución sancionatoria del Ente Único Regulador, confirmando la competencia del ente y la validez de la sanción, y considerando que los planteos de la parte recurrente no configuran cuestiones constitucionales.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que sancionó con multa de $349.848 por incumplimiento en estaciones de la línea D del subterráneo en mayo de 2019, alegando falta de competencia del ente y vulneración de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por no configurar cuestión constitucional, confirmando la competencia del EURSPCABA y la validez de la sanción, y considerando que los agravios no lograron acreditar la vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no logra rebatir los fundamentos por los cuales la Cámara de Apelaciones denegó su recurso, ya que no controvierte la interpretación o aplicación de normas constitucionales ni la validez de la norma cuestionada. La competencia del EURSPCABA fue considerada adecuada, en tanto ejerció funciones jurisdiccionales en la sanción, diferenciándose de las funciones del SBASE, y conforme a la ley 4472 y la Constitución local. La garantía del non bis in idem no fue vulnerada, ya que las sanciones tienen bases normativas distintas y no se superponen en la plataforma fáctica. La existencia de varias autoridades de control, como el EURSP y SBASE, no configura conflicto de competencias, sino que ejercen funciones distintas y complementarias. La garantía de doble instancia no se vio vulnerada, dado que la Cámara realizó un control judicial suficiente en un proceso que no es de mera vía administrativa. La interpretación de la ley 4472 y la competencia del ente regulador son coherentes con la Constitución y la normativa aplicable. La queja no logra demostrar que la resolución recurrida vulnerara derechos constitucionales ni que el proceso administrativo haya sido viciado. Los planteos relacionados con la valoración de hechos y prueba corresponden a cuestiones propias de la instancia judicial, no susceptibles de revisión en la vía extraordinaria.
- Fundamentación adicional: El juez Lozano remarca que la existencia y competencia del EURSP están previstas en la Constitución y la ley 4472. La legislación vigente atribuye a este ente funciones de protección de derechos de usuarios y control del servicio. La alegación de que la ley 4472, por ser posterior y especial, debería prevalecer, no fue aceptada, dado que la competencia del ente está claramente respald

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