GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SILVESTRE, NOEMI EMILCE CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios, considerando que no se demostraron cuestiones constitucionales o de arbitrariedad y que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal, ni contener una crítica concreta y fundada del auto denegatorio. La resolución apelada consideró que los honorarios regulados estaban en línea con los requisitos legales y el mérito del trabajo profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso de queja articulado por el GCBA ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal.” “El GCBA pretende la revisión de la resolución de Cámara que, considerando los mínimos legales establecidos, las etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional desarrollada, elevó los emolumentos regulados en la instancia de grado a favor de la letrada de la parte actora.” “En principio, las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, local y/o común, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad.” “Los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402.”
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