METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la resolución que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, por considerar que no se acreditó la existencia de una cuestión federal habilitante.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la revisión del rechazo de su queja por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario federal, sosteniendo que la cuestión planteada no constituye una materia federal prevista en el art. 14 de la ley 48, y que las cuestiones constitucionales invocadas no guardan relación directa con la decisión recurrida. Además, se rechazó el planteo de arbitrariedad por inexistente relación con los principios constitucionales invocados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La autoridad judicial señaló que “corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48”. Añadió que “el pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA”, y que “la cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado”. Además, advirtió que “la invocación genérica de cláusulas constitucionales (…) no autoriza a habilitar la vía extraordinaria”, y que “la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta según lo señala la CSJN”. Finalmente, concluyó que “corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por Metrovías”, con costas a cargo de la vencida.
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