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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MALDONADO, EMILIANO s/ LESIONES LEVES Y AMENAZAS SIMPLES s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 11 en un incidente de competencia en causas por lesiones leves y amenazas simples relacionadas con violencia de género. La mayoría sostuvo la competencia del fuero nacional, mientras que una disidente argumentó que, por el archivo previo de las actuaciones y la falta de conexidad, correspondía mantener la competencia del juzgado local.

Conexidad Violencia de genero Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Existencia de otro proceso en tramite


¿Quién es el actor?

No especificado (las partes en las causas en discusión)

¿A quién se demanda?

No especificado (las partes en las causas en discusión)
- Objeto de la demanda: Incidente de competencia en causas por lesiones leves y amenazas simples relacionadas con violencia de género
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 11, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado, en base a que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género y la aplicación del instituto de la conexidad, considerando que la falta de instancia y el archivo no impiden esa conexidad. La disidencia argumentó que, por el archivo y la no existencia de conexidad, debía mantenerse la competencia del juzgado local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 11." "Asimismo, la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que asignó competencia al juzgado nacional consideró que la existencia de un mismo contexto de violencia de género y la no afectación de la conexidad por la existencia de archivos en las causas previas justificaba su atribución." El voto en disidencia sostuvo que, dado que las actuaciones previas fueron archivadas y no existía conexidad objetiva o subjetiva, debía mantenerse la competencia del juzgado local, en este caso, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7.

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