GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALVIRA, STELLA MARIS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja por recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA fue rechazada por no demostrar una cuestión constitucional que amerite revisión del Tribunal. La Cámara denegó el recurso y el Tribunal confirmó esa decisión por falta de fundamentos adecuados y por no configurarse un caso de arbitrariedad.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
La sentencia interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la decisión que negó su recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA. El Tribunal Superior de Justicia confirmó esa decisión, señalando que la queja no logró demostrar una cuestión constitucional suficiente para la revisión y que los agravios del GCBA se limitaban a disenso con la resolución y a planteos de arbitrariedad que no cumplen con los requisitos legales. La sentencia fundamentó que los argumentos del GCBA no articulaban una crítica concreta y fundada, sino que solo expresaban disconformidad. Además, se destacó que la doctrina jurisprudencial requiere que la queja sustente una crítica desarrollada y fundadamente articulada para habilitar la revisión, lo cual no ocurrió. La doctrina citada señala que la arbitrariedad de sentencia se aplica en casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación, no en disensos o errores jurídicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios —tal como han sido planteados— no critican concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad: que no se verificaba en autos la concurrencia de un caso constitucional toda vez que los argumentos de la recurrente se limitaban a plantear de una manera genérica que el fallo carecía de fundamentación, a la vez que solo mostraban un disenso con el alcance otorgado a normativa de carácter infraconstitucional. La ausencia de una crítica concreta sobre estos razonamientos hace que la queja carezca de la fundamentación exigible a ese tipo de recurso, por lo que resulta aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados." "La doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, pues sólo tiende a cubrir casos de carácter excepcional. No tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino que se aplica en supuestos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento impidan considerar el pronunciamiento como sentencia fundada en ley." "En este sentido, resulta oportuno recordar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, pues sólo ti
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