GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CML CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no demostrar la existencia de cuestión constitucional o federal que justifique su procedencia. La sentencia confirmó la validez de la resolución que denegó el recurso, fundamentando que la queja no logra demostrar arbitrariedad o gravedad institucional.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que ordenó al GCBA brindar asistencia habitacional a una mujer de 62 años, en situación de vulnerabilidad social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por no acreditar la existencia de una cuestión constitucional o federal, ni demostrar arbitrariedad o gravedad institucional en la resolución. La sentencia fundamenta que la queja no logra conectar sus agravios con razones fundadas y que la denuncia de arbitrariedad no excede la mera disconformidad con la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. La doctrina de la CSJN establece que las quejas por recursos denegados deben fundamentar claramente la cuestión constitucional o federal, lo cual no ocurrió. Las invocaciones genéricas a garantías constitucionales sólo expresan disconformidad, sin conectar con los fundamentos del fallo denegatorio. La arbitrariedad requiere supuestos de gravedad extrema, y la referencia a la gravedad institucional carece de fundamentos aptos. La sentencia atacada está fundada en ley, sin errores de gravedad o arbitrariedad que justifiquen su nulidad. La denuncia de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados, sino supuestos y desaciertos de gravedad extrema”. La queja no acredita la existencia de una cuestión constitucional o federal que amerite su aceptación. En consecuencia, la queja debe ser rechazada.
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