METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la denegatoria de inconstitucionalidad, argumentando que no se configura una cuestión federal prevista en la ley 48 y que la invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita la vía extraordinaria.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, basada en una interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, principalmente leyes 210 y 24.240.
¿Qué se resolvió?
El tribunal denegó el recurso extraordinario federal, argumentando que la cuestión planteada no encuadra en las previstas en el art. 14 de la ley 48 y que las invocaciones constitucionales realizadas no tienen relación directa con la decisión. Además, consideró que la queja por arbitrariedad no cumple con los requisitos para habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción y la cuestión debatida estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, que resultan ajenas al recurso extraordinario." "La invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita la vía extraordinaria, dado que no se acredita la relación directa entre ellas y la decisión adoptada." "Respecto a la arbitrariedad, cabe afirmar que no corresponde al tribunal pronunciarse sobre ella en este contexto, y no se justifica hacer excepción, ya que no hay relación directa entre lo decidido y los derechos constitucionales invocados." "La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta, atendiendo a la doctrina de la CSJN, que señala que la arbitrariedad debe ser un caso de carácter excepcional." "Por todo ello, corresponde denegar el recurso extraordinario con costas."
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