PIZARRO, ANGEL SILVIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COHANQUI, Silvia Gabriela CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad del letrado Pizarro y confirmó la regulación de honorarios en $5.000, argumentando que no se demostraba que dicha regulación fuera insostenible ni que configurara un caso constitucional.
- Quién demanda: Ángel Silvio Pizarro
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que reguló sus honorarios en $5.000, alegando que vulneraba su derecho de propiedad y el mínimo legal, y que la decisión era arbitraria y afectaba el debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por no demostrar la existencia de un caso constitucional y sostuvo que las cuestiones relativas a honorarios son ajenas a la instancia de inconstitucionalidad, confirmando la regulación en $5.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que las cuestiones relativas a honorarios, por su carácter fáctico y de derecho procesal, resultan ajenas a la instancia extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad. Además, la queja se limitaba a expresar discrepancia con los razonamientos de la Cámara sin demostrar que la regulación de honorarios fuera insostenible o que vulnerara derechos constitucionales. La sentencia de la Cámara consideró que la regulación se ajustaba a la ley y que no existía arbitrariedad en su decisión. La disidencia del juez Lozano sostuvo que los honorarios debían ajustarse al mínimo legal y que la regulación en $5.000 no respetaba el art. 49 de la ley de aranceles, por lo cual propuso hacer lugar a la queja, revocar la sentencia y remitir las actuaciones a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la jueza Ruiz consideró que la queja era admisible y que, ante la observación del incumplimiento del mínimo legal, correspondía revocar la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
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