INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 para entender en el incidente de incompetencia en autos NN, NN sobre 172 - Estafa, remitiendo la causa en atención a la fundamentación del Fiscal General y en línea con el precedente “Bazán”.
- Quién demanda: La víctima (denunciante) que detectó una cuenta apócrifa en Telegram usando su nombre, foto y descripción para ofrecer inversiones fraudulentas en criptomonedas.
¿A quién se demanda?
No se especifica un demandado, sino que se trata de una denuncia por hechos delictivos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del juzgado correspondiente para entender en el caso de estafa y fraude digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19, remitiendo la causa a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que se remite por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19." "El juez Luis Francisco Lozano, por su voto, dijo: Por las razones que el Fiscal General señala en su dictamen, a las que me remito, voto por radicar la acción ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19." "Superar la insuficiencia de la investigación es deber del fiscal que opera en la órbita del Ministerio a cargo del Fiscal General, quien, de manera indubitada, viene indicando que debe ser completada en jurisdicción de la Ciudad." "Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19. 2. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General y se remita este incidente al juzgado declarado competente. 3. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39."
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