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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la denegatoria del recurso directo interpuesto por Metrovías contra sanción de multa dictada por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, avalando la competencia del ente regulador y la constitucionalidad de la sanción.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires Perdida del deposito


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución que sancionó con multa de $211.335 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea “B” de subterráneos en julio de 2016, cuestionando la competencia del ente y la constitucionalidad de la sanción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso, validando la competencia del EURSPCABA y la legalidad de la multa. La queja de Metrovías fue rechazada, considerando que no se acreditó la existencia de cuestión constitucional y que la interpretación de los derechos constitucionales y las competencias del ente son correctas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la competencia del EURSPCABA fue ejercida dentro del marco normativo aplicable, en particular por la normativa constitucional local (art. 138 CCABA), la ley 210 y la ley 4472, que reconocen y delimitan sus funciones en protección de los usuarios y consumidores. En relación con la doble instancia, afirmó que la garantía no se extiende a procesos administrativos sancionatorios por faltas, y que la parte recurrente no controvirtió adecuadamente los fundamentos de la sentencia. La disidencia parcial expresó que la competencia del ente regulador para sancionar en el contexto del servicio público de transporte subterráneo está respaldada en la normativa vigente, y que la argumentación de Metrovías respecto a la colisión de competencias y la vulneración de derechos constitucionales no fue suficientemente acreditada.

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