CARMEN, AMERICA SILVIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARMEN, AMERICA SILVIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala IV del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta contra la decisión que declaró desierta la apelación en un conflicto laboral sobre el cálculo de módulos salariales, confirmando la validez del fallo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
América Silvia Carmen, Marcela Fabiana Coppa, Karina Della Savia, Viviana Marisabel Méndez y Oscar Wusinowski, enfermeros y enfermero en el Hospital “Dr. Teodoro Álvarez”.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 1762/06 que modificó el sistema de liquidación de módulos de horas extras, solicitando la liquidación conforme al régimen anterior y pago de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró desierta la apelación por insuficiencia de agravios y la sentencia fue confirmada por la Sala IV del Tribunal Superior de Justicia, que rechazó la queja por inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que la resolución 1762/06 no derogó normas superiores y que la actora no había probado el daño concreto ni el perjuicio derivado del nuevo sistema. "No se advertía una transgresión normativa, toda vez la resolución 1762/06 no derogó ninguna norma superior, sino que modificó la forma de cálculo de los módulos". La Sala de apelaciones valoró que la queja no contenía una crítica concreta y razonada, y que las objeciones de la actora eran genéricas y no demostraban la contrariedad con la Constitución ni un perjuicio concreto. "Las críticas que la recurrente realiza conducen al análisis de cuestiones de hecho y normas infraconstitucionales, aspectos privativos de los jueces de mérito". La Sala del Tribunal Superior sostuvo que la queja no cumplía con los requisitos de fundamentación y que las cuestiones planteadas remiten a hechos y derechos procesales ajenos a esta instancia. "Las objeciones formuladas por la actora remiten a cuestiones de hecho y de índole procesal que, por regla, resultan ajenas a esta instancia recursiva extraordinaria". La revisión de la declaración de deserción de la apelación no configura un caso constitucional ni arbitrariedad. "Las críticas formuladas no consiguen derribar la premisa sobre la que la Cámara construyó la solución adoptada".
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