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CODOGNI, ELENA ANA c/ TETI, ANA MARIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ. s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 24 para entender en la causa por conflicto de competencia entre juzgados civiles y de relaciones de consumo, resolviendo remitir el expediente a dicho juzgado.

Danos y perjuicios Indemnizacion Propiedad horizontal Relacion de consumo Consorcio de propietarios Competencia civil Conflicto negativo de competencia Relaciones de consumo / nac. civil


- Quién demanda: Elena Ana Codogni

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del edificio de la avenida Belgrano 1972/76 y su administradora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por filtraciones, daños materiales, privación de uso y daño moral en la unidad funcional de la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 24 para conocer en el asunto, rechazando la competencia de los juzgados de relaciones de consumo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó si existía relación de consumo conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Consideró que no, ya que la relación entre la actora y el consorcio no cumplía con los requisitos para ser considerada una relación de consumo, pues no se configuraba como una relación entre un consumidor y un proveedor en los términos de la ley. La responsabilidad del administrador del consorcio se fundó en obligaciones propias del régimen de propiedad horizontal, en los artículos 2044 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y no en la Ley de Defensa del Consumidor. Por ende, la controversia es de naturaleza civil y no de consumo, por lo que corresponde la competencia del fuero civil. La decisión se apoya en la ausencia de los presupuestos para aplicar la Ley 24.240 y en la jurisprudencia que remite a casos similares, concluyendo que el conflicto de competencia debe resolverse en el fuero civil.
- Comentarios: La sentencia incorpora los votos concurrentes de los jueces Lozano y Otamendi, quienes coinciden en que la causa debe tramitar ante el juzgado civil.

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