METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la misma no cumplía con los requisitos de autosuficiencia y que la recurrente no aportó elementos esenciales para sustentar su planteo.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 315/2019 del EURSPCABA, que le impuso una multa de $122.905 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas, elevadores y ascensores en estaciones de la línea H de subterráneos durante diciembre de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por considerar que no satisface los requisitos de autosuficiencia, y que la recurrente no aportó la documentación necesaria para dar sustento a su planteo. También se ordenó que la resolución principal se agregue a los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal concluyó que "el texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 13-06-2024, no fueron aportados por el recurrente." Añadió que, pese a haber solicitado copias de las resoluciones y piezas procesales relevantes, no se presentó la copia de la resolución dictada en la causa principal (n° 143031/2021-0), que fundamenta la denegatoria del recurso directo. En consecuencia, "el Tribunal Superior de Justicia resuelve: Rechazar la queja interpuesta por Metrovías S.A. y dar por perdido el depósito." Asimismo, ordenó remitir la documentación a la sala correspondiente para su incorporación a los autos principales. La sentencia se fundamenta en la falta de autosuficiencia del recurso y en la obligación de la parte recurrente de acompañar toda la documentación necesaria para sustentar su planteo constitucional.
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