MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MEZA BELLIDO, RAPUL EDGARDO SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por inconstitucionalidad contra la decisión que revocó la libertad condicional a Rapul Edgardo Meza Bellido, confirmando la validez de la valoración de las constancias y la aplicación del art. 15, párrafo primero, CP.
- Quién demanda: Defensora General y Defensora General Adjunta en representación de Rapul Edgardo Meza Bellido.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la rechazo de la libertad condicional y la revocación del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible la queja, considerando que no se demostraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad en la decisión de mérito; además, rechazó el planteo de vulneración del derecho de defensa y de excesos jurisdiccionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la decisión sobre la revocación de la libertad condicional corresponde a los jueces de mérito, quienes valoraron las constancias que evidencian el incumplimiento de la obligación de residencia por parte del condenado y su residencia en el domicilio de la damnificada sin comunicación previa, conforme al art. 15, CP. La defensa no logró demostrar que la resolución sea arbitraria ni que viole derechos constitucionales, ya que la valoración de la prueba y las constancias del expediente no muestran un apartamiento palmario de la normativa o una decisión irracional. La existencia de discrepancias sobre la valoración de los hechos no habilita la competencia extraordinaria de este Tribunal, pues las cuestiones de hecho y prueba son propias de los jueces de mérito. Además, la defensa no planteó oportunamente la cuestión del trato respetuoso, ni la supuesta vulneración de garantías constitucionales, en tiempo y forma. La disidencia del juez Lozano consideró que no se acreditó un apartamiento evidente de la decisión de primera instancia y que no correspondía exigir el depósito previo para interponer la queja. La disidencia de la jueza Ruiz argumentó que la queja carecía de crítica concreta y fundada al auto denegatorio, por lo que también propuso su rechazo.
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