INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS VIDELA, DARIO DANIEL s/ LESIONES AGRAVADAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 en un incidente de competencia en un causa por lesiones agravadas y violencia de género. La mayoría decidió atribuirle la competencia para evitar la revictimización de la víctima y por razones de economía procesal, en tanto que la disidencia consideró que correspondía mantener la competencia en el juzgado nacional en lo criminal y correccional.
- Quién demanda: La damnificada (víctima de violencia de género).
¿A quién se demanda?
No se demanda en sentido tradicional, sino que se discute qué órgano judicial debe entender en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del incidente de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 y se remite el incidente a este tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría consideró que resulta competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15, ya que la acción que subsiste refiere a hechos que encuadran en su jurisdicción, específicamente el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. La resolución se fundamenta en que esa competencia no ha sido controvertida y en la necesidad de evitar la revictimización de la víctima, además de promover una mejor administración de justicia. La disidente, en cambio, sostuvo que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2, argumentando que la investigación comenzó en ese fuero y que la continuidad en esa jurisdicción evitaría la revictimización y garantizaría un trato más adecuado a la situación de violencia de género. La mayoría cita el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509) para justificar la remisión del incidente. La fiscalía advirtió que la actuación inicial y la recepción del testimonio de la víctima en el juzgado nacional favorecen que la competencia se mantenga en ese fuero, además de que la activa participación del órgano nacional refuerza esa decisión. La resolución está fundamentada en la importancia de evitar la doble intervención y la revictimización, priorizando la intervención del fuero que primero tomó conocimiento de los hechos y donde se inició la investigación, en aras de una mejor administración de justicia y protección de la víctima.
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