METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías contra la resolución que confirmó la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto a la competencia del Ente Regulador y la validez de sanciones, fundamentando en la constitucionalidad del marco normativo y la inexistencia de violaciones constitucionales.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de la resolución 114/2019 que le impuso una multa de $55.170 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea C del subterráneo, y cuestionamientos a la competencia del Ente y la afectación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la constitucionalidad de la actuación del EURSPCABA, considerando que la competencia del Ente se encontraba respaldada por la normativa aplicable, que no se vulneró el principio del non bis in idem ni el derecho a la doble instancia, y que los planteos de Metrovías carecían de sustento constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del EURSPCABA fue ejercida dentro del marco normativo vigente, conforme a los arts. 42 CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la Ley de Defensa del Consumidor y la ley 210. La garantía del non bis in idem no se vio afectada, dado que la multa del EURSPCABA tiene carácter sancionatorio y no se superpone con sanciones de origen contractual o administrativo previas. La resolución no presenta vicios en la causa, procedimiento ni motivación. El control judicial realizado por la Cámara fue suficiente y respetó el derecho a la doble instancia, sin vulnerar garantías constitucionales. La alegación de Metrovías respecto a la colisión de competencias entre el EURSPCABA y SBASE fue desestimada, ya que la actuación del Ente se fundamentó en funciones jurisdiccionales y no en control contractual, y la normativa vigente prevé la coexistencia de órganos con distintas competencias. La invocación de la garantía del doble grado de jurisdicción no corresponde en este tipo de procesos administrativos sancionatorios, según doctrina consolidada del Tribunal. La disidencia parcial sostuvo que los planteos de competencia y constitucionalidad tienen carácter de cuestión constitucional y que la normativa vigente autoriza la actuación del Ente, por lo que deben ser admitidos.
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