GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en REY, RAUL CARLOS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja del GCBA por regulación de honorarios en una sentencia de grado fue rechazada por falta de fundamentación constitucional y por considerar que las cuestiones sobre honorarios no corresponden a la instancia de inconstitucionalidad.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la regulación de honorarios de la abogada Silvana Sadi en la sentencia del 14-06-2024 y la elevación de los honorarios a $828.050 por parte de la tribunal de alzada, en virtud de una supuesta vulneración de derechos constitucionales del GCBA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal que justifique su revisión, y consideró que las cuestiones relacionadas a honorarios en un proceso civil son de carácter fáctico y de derecho procesal, ajenas a la competencia del recurso de inconstitucionalidad. La sentencia del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fue refutada de forma suficiente, y la queja fue declarada inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja articulado por el GCBA ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal." "Las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad." "En su queja, el recurrente se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la Cámara sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional, sin demostrar que la regulación de honorarios atacada —más allá de su acierto o error— resulte insostenible como acto jurisdiccional." "Por ello, corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA." La jueza Ruiz agregó que la queja no satisface la carga de fundamentación requerida y que los fundamentos del auto denegatorio no fueron refutados de manera suficiente.
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