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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MORINIGO, RODRIGO SEBASTIA SOBRE 194 - ENTORPECER TRANSPORTES / COMUNICACIONES U OTROS SERVICIOS

La Cámara Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 en un incidente de incompetencia, confirmando la decisión del tribunal de origen, y remite las actuaciones a dicho juzgado tras analizar los argumentos sobre la naturaleza del hecho y la competencia territorial.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Entorpecimiento de los medios de transporte


- Quién demanda: No corresponde en este tipo de incidente, ya que se trata de un conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

No es una demanda sino un incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La decisión del tribunal de origen respecto a qué juzgado es competente para entender en la causa relacionada con hechos ocurridos en una estación de subte, en el marco de una medida de fuerza gremial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39, revocando la decisión del juzgado local que mantenía la competencia del juzgado penal en lo contravencional y de faltas, y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de la Cámara consideró que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia debía atribuirse al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39, dado que la intervención policial derivó en hechos que, según la descripción, encuadran en la figura del art. 194 del Código Penal, que es de competencia nacional. La opinión del Fiscal General Adjunto fue valorada y se sostuvo que, en la descripción de los hechos, no se atribuyó crear una situación de peligro común, sino que la calificación provisoria sería la del art. 194, CP, de competencia nacional. La disidencia de la jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que, por la naturaleza del hecho, en particular por la probable existencia de una contravención en virtud del art. 79 de la Ley 1472, correspondía que la competencia fuera del juzgado penal contravencional. La mayoría resolvió que, en virtud de los fundamentos expuestos y en línea con la jurisprudencia, corresponde asignar competencia al juzgado nacional, y así lo dispuso, remitiendo las actuaciones a ese juzgado para su sustanciación.

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