GEOMAR RAMIR, TELLECHEA CONTRERAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GEOMAR RAMIR, TELLECHEA CONTRERAS Y OTROS SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso de queja por insuficiencia de fundamentación constitucional y por no demostrar la existencia de una cuestión federal. La decisión confirma la resolución que rechazó la queja y sostuvo la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal.
- Quién demanda: Geomar Tellechea Contreras, representado por su abogado Fernando Fabián Winitzky.
¿A quién se demanda?
Tribunal del 12 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por supuesta vulneración de derechos constitucionales en el contexto de un proceso por delitos relacionados con pornografía infantil.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso porque la defensa no logró demostrar una cuestión constitucional sustancial ni que la resolución impugnada constituyera una arbitrariedad. Además, el recurso fue considerado improcedente por no cumplir con los requisitos de crítica razonada y específica respecto de los fundamentos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026, 330:2836, entre otros). Además, la defensa ha vuelto a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces de la causa en torno a diversas cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, sin lograr demostrar que la cuestión escape del ámbito que, por regla, es propio de los jueces de mérito." "Es improcedente el recurso extraordinario federal cuando los reparos propuestos por el recurrente sólo trasuntan meras discrepancias con relación al alcance de normas de derecho no federal y a la valoración de circunstancias de hecho debatidas en el proceso." "La tacha de arbitrariedad no cabe a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse al respecto para defender o mejorar su pronunciamiento, en tanto que la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y requiere deficiencias lógicas del razonamiento o total ausencia de fundamento normativo." "El recurso fue considerado inadmisible debido a que la defensa no presentó una fundamentación constitucional sólida ni probó que la resolución impugnada fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales."
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