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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CBSM SOBRE 1 2DO PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE

La CSJ de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 31 en un incidente de incompetencia por impedimento de contacto y sustracción de menores. La decisión se basó en la valoración de las pruebas y en precedentes jurisprudenciales, reafirmando la competencia del fuero nacional en delitos contra la libertad del menor.

Conflicto negativo de competencia Bien juridico tutelado Sustraccion de menores Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Sujeto activo


- Quién demanda: No se especifica un actor particular, sino que se trata de un incidente de incompetencia iniciado por las actuaciones en autos.

¿A quién se demanda?

La imputada, madre del menor, en el contexto de un proceso por impedimento de contacto y sustracción de menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de incompetencia del juzgado local para entender en la causa y la remisión del incidente al juzgado nacional.

¿Qué se resolvió?

La CSJ declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 31, considerando que la conducta de la imputada y las circunstancias del hecho implican la competencia del fuero nacional, en línea con la jurisprudencia y con la calificación de sustracción de menores (art. 146, CP). La sentencia destaca que “el bien jurídico tutelado en esta clase de delitos es la libertad del menor, circunstancia que resulta determinante pues de ello se deriva que, potencialmente, la misma puede ser afectada por alguno de sus padres”. La decisión se fundamenta en que “las actuaciones se dispusieron diversas medidas de prueba, [que] conforma[n] un cuadro suficiente para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho”, y que “el carácter prematuro atribuido a la declinatoria” no amerita su rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia adopta los argumentos del Fiscal General Adjunto, quien remarcó que la conducta de la imputada implica una afectación a la libertad del menor y que las pruebas aportadas permiten configurar un cuadro suficiente para determinar la competencia del fuero nacional. Se cita jurisprudencia del Tribunal “Grabarczyk” que respalda la decisión. Además, se señala que “el hecho de que el paradero actual de la imputada y el menor sea conocido por las partes no altera la competencia del tribunal federal, dado que la conducta encuadra en el delito de sustracción de menores”.

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