METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por Metrovías contra la resolución que confirmó la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la validez de la multa, considerando que no se vulneraron derechos constitucionales.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 1009-2017 que le impuso una multa de $52.069,50 por incumplimiento en estaciones del subte línea H en marzo de 2016, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento y motivación, y afectación del non bis in idem y doble instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del EURSPCABA y que no se vulneraron garantías constitucionales, fundamentando en que la sanción fue válidamente impuesta en ejercicio de sus funciones y que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del EURSPCABA está respaldada por la normativa constitucional (arts. 46 y 138 de la CCABA), la ley 210 y la ley 4472. La multa impuesta no viola la garantía del non bis in idem, ya que la sanción del EURSPCABA tiene carácter administrativo sancionatorio, distinto de la penalidad contractual de SBASE. La alegación sobre la doble instancia no fue configurada, ya que la Cámara realizó un control suficiente en el marco del proceso. La queja no critica adecuadamente los fundamentos de la decisión de la Cámara y no demuestra que exista una vulneración constitucional. La competencia del EURSPCABA y la validez de la sanción fueron correctamente ejercidas, y los planteos sobre derechos constitucionales no constituyen cuestiones constitucionales en sentido material. La revisión de la valoración de hechos y prueba corresponde a la instancia judicial de origen, no a la vía excepcional. La jurisprudencia del Tribunal respalda que la coexistencia de órganos con funciones distintas en materia sancionatoria y de control no constituye colisión de competencias.
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