METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por Metrovías S.A. contra la decisión que confirmó la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sancionarla, y sostuvo que los fundamentos del fallo de primera instancia estaban debidamente motivados y no vulneraban derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Cuestionar la validez y competencia del EURSPCABA para sancionarla con multa de $38.600 por condiciones inseguras en la estación Carlos Pellegrini de la línea B del subterráneo en 2016, y la denegación de su recurso directo.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró inadmisible la queja por inconstitucionalidad, ratificando que la competencia del EURSPCABA está respaldada por la normativa constitucional y legal vigente, y que la decisión de Primera Instancia no vulneró derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la queja no logra demostrar que la resolución recurrida haya vulnerado normas constitucionales, ya que la parte recurrente no controvirtió los fundamentos del fallo de la Cámara, ni aportó argumentos que evidencien una cuestión constitucional. Se destaca que la competencia del EURSPCABA está prevista en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y en la ley 4472, en la que se atribuyen funciones de control y sanción en materia de servicios públicos, sin que exista colisión con SBASE o vulneración del principio del non bis in ídem, dado que las funciones del órgano sancionador son diferentes y están debidamente fundamentadas. La jurisprudencia del Tribunal también respalda la validez de la competencia del regulador, y el planteo de Metrovías sobre la doble instancia y la protección constitucional no fue desarrollado de forma suficiente para alterar dicha interpretación.
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