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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Metrovías contra la resolución que le impuso una multa, confirmando la competencia del Ente Regulador y la validez del procedimiento sancionador.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires Perdida del deposito


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución 267/2019 que le impuso una multa de $14.195 por incumplimiento en estaciones de la línea H del subterráneo en febrero de 2018, alegando vicios en la competencia, causa, procedimiento, motivación, y vulneración del doble proceso y la doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso, confirmando la competencia del EURSP en el ejercicio de funciones sancionadoras, y que no se vulneró la garantía del non bis in idem ni el derecho a la doble instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el EURSP actuó dentro del marco normativo (art. 42 CN, arts. 46 y 138 CCABA, Ley 210 y Ley 4472), que la garantía del non bis in idem no se vio afectada dado que las sanciones eran de naturaleza distinta (sanción administrativa en base a la Ley de Defensa del Consumidor versus incumplimiento contractual), y que el procedimiento garantizó la doble instancia en un marco de análisis de hechos y normativa. Además, que la queja no controvirtió los fundamentos de la sentencia y que los agravios relacionados con la competencia y la doble instancia eran cuestiones de valoración de hechos, no materia constitucional, por lo que no procedía su revisión por vía extraordinaria.
- Votos:
- Luis Francisco Lozano: Rechazó la queja, considerando la competencia del EURSP y la correcta aplicación de la normativa constitucional y legal.
- Santiago Otamendi: Rechazó la queja, confirmando la competencia del EURSP y la validez del procedimiento sancionador, y que los planteos de doble instancia y competencia no tenían sustento constitucional.
- El voto del Tribunal: Rechaza la queja de Metrovías, confirmando la validez del acto administrativo sancionatorio y la competencia del organismo regulador, en línea con la doctrina del Tribunal en casos similares.

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