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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías por denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a una multa impuesta por el Ente Único Regulador. La decisión se basa en la validez de la competencia del órgano sancionador y la correcta aplicación del marco normativo, confirmando que la alegada vulneración de derechos constitucionales no fue acreditada.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires Perdida del deposito

Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que sancionó a la empresa con una multa de $76.653 por incumplimiento en el funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea “A” durante marzo de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por no configurar una cuestión constitucional, confirmando la validez de la competencia del órgano sancionador y la correcta fundamentación de la multa. Además, se sostuvo que la parte recurrente no logró demostrar que existiera colisión de competencias ni vulneración de garantías constitucionales, reiterando la doctrina consolidada de este Tribunal en materia de control de constitucionalidad y competencia. Fundamentos principales de la decisión: "En estos autos, la Cámara consideró que el EURSPCABA actuó dentro de sus facultades de control y sanción, en cumplimiento de la normativa aplicable, y que la multa no fue viciada en causa, procedimiento ni motivación. Además, se destacó que la garantía del non bis in idem no se vio vulnerada, pues las sanciones tienen carácter distinto y se fundamentan en diferentes normativas, una en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y otra en el marco contractual con SBASE." "Por otra parte, el planteo de la recurrente respecto a la doble instancia no fue considerado procedente, dado que la normativa no contempla esa garantía en procesos por faltas administrativas, y la revisión judicial fue suficiente para garantizar el control de legalidad."

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