METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso directo de Metrovías contra la multa del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmando la competencia del ente y la legalidad de la sanción.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCA)
- Objeto de la demanda: Cuestionar la decisión del órgano regulador que sancionó con multa de $165.511,50 por fallas en el funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea C del subterráneo en enero de 2019, y la sentencia que rechazó el recurso directo.
- Decisión del tribunal: La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Metrovías, confirmando la competencia del EURSPCA y que la multa fue dictada en ejercicio de sus funciones sancionadoras, sin vulnerar la garantía del non bis in idem ni el derecho a doble instancia. La sentencia argumentó que la competencia del ente está respaldada por la Constitución de la Ciudad, la ley 210, la ley 757 y la ley 4472, y que la existencia de diferentes órganos con funciones distintas no genera colisión de competencias. Además, se descartó la alegación de vulneración del derecho a doble instancia, ya que los procedimientos contaron con control judicial suficiente. La disidencia parcial sostuvo que los planteos de competencia y doble instancia debían ser revisados en sede constitucional, pero en mayoría se rechazó la queja por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia enfatiza que la competencia del EURSPCA está claramente prevista en la Constitución y en la ley 4472, y que su actuación en sancionar por incumplimientos en la prestación del servicio público de transporte está dentro de sus atribuciones. Se aclara que el planteo de conflicto de competencias entre órganos no es procedente, dado que el órgano sancionador actuó en ejercicio de funciones jurisdiccionales, y que las garantías constitucionales no se vieron vulneradas por la sanción. Además, la queja de Metrovías no logra controvertir los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, limitándose a reiterar argumentos ya considerados y rechazados en precedentes del Tribunal.
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