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PIZARRO, ANGEL SILVIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VASQUEZ, MIRTA MIRIAM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Pizarro contra la regulación de honorarios, considerando que no se configuraba un caso constitucional, mientras que las disidencias argumentaron que la regulación afectaba derechos constitucionales del profesional.

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¿Quién es el actor?

Ángel Silvio Pizarro, abogado patrocinante, en queja por resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que reguló sus honorarios profesionales en $86.940, argumentando que vulneraba derechos constitucionales, en particular por no aplicar la normativa arancelaria en UMA y por limitar su derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja alegando que no se demostraba un caso constitucional, que las cuestiones sobre honorarios son ajenas a la vía del recurso de inconstitucionalidad, y que la regulación fue ajustada a la normativa. La disidencia de los jueces Lozano y Ruiz sostuvo que la regulación afectaba derechos constitucionales del letrado, por lo cual procedía revocar y remitir a una nueva instancia para una correcta regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja articulado ha sido interpuesto en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de un caso constitucional o federal." "En su queja, el recurrente se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la sala interviniente sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional, sin demostrar que la regulación de honorarios atacada —más allá de su acierto o error— resulte insostenible como acto jurisdiccional, ni rebatir los motivos que tuvo en cuenta la Cámara para no aplicar el mínimo arancelario pretendido por el recurrente." La disidencia argumenta que: "La ley nº 5134 establece que el monto de los honorarios por los trabajos ante la segunda y ulterior instancia es una función de los obtenidos por los realizados ante la primera (conforme el art. 30). De allí que si entre una regulación y la otra se deteriora el valor de la moneda —como ocurrió en estos autos—, de no mediar compensación, la segunda no se ajustará a la proporción buscada por el Legislador." "El recurrente, por su parte, sostiene que una lectura adecuada de la norma conduce a efectuar la regulación en UMA, al mismo efecto. En todo caso, si la Cámara a quo entiende que el mecanismo necesario para conservar la relación del art. 30 no viene previsto por la ley, deberá entonces definir uno adecuado a ese fin

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