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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VALDEZ, REGINA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, argumentando que no se configura una cuestión federal habilitante y que las cuestiones planteadas corresponden a la instancia de origen.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra una sentencia que rechazó su recurso de queja por presunta vulneración de derechos constitucionales, en el contexto de un proceso por diferencias salariales relacionadas con empleo público.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal del GCBA, considerando que no se demuestra una cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo, no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros). En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto para mejorar el pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a casos de carácter excepcional que impidan considerar la sentencia como fundada en ley. La doctrina de la gravedad institucional tampoco autoriza la apertura de esta instancia, pues solo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos: 331:2799). Por ello, el Tribunal decide denegar el recurso extraordinario con costas al vencido."

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