METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirma el rechazo de la queja por inconstitucionalidad de Metrovías, argumentando que la misma fue interpuesta fuera de plazo y no presenta un agravio de magnitud suficiente para su tratamiento en esta instancia preliminar.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la nulidad de 144 resoluciones administrativas que le impusieron multas por irregularidades en estaciones de subte durante 2019-2021, mediante recurso directo.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por inconstitucionalidad, ya que fue interpuesta tardíamente, fuera del plazo legal de 10 días desde la notificación, y no se demuestra que la decisión recurrida provoque un agravio de relevancia suficiente para justificarse en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no rebate la razón principal por la que la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad: la falta de carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal. La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no justifica prescindir de un pronunciamiento definitivo, conforme doctrina de la Corte Suprema. La interposición tardía del recurso de inconstitucionalidad, fuera del plazo de 10 días previsto en la ley 402, implica su rechazo. La norma del art. 28 de la ley 402 es clara en que el plazo no se suspende por recursos improcedentes, por lo que el recurso presentado el 20-05-2024 resulta extemporáneo, dado que venció el 05-02-2024. La circunstancia de que Metrovías interpuso un recurso de reposición contra la providencia del 30-11-2023 no interrumpió el plazo para el recurso de inconstitucionalidad.
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