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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SANABRIA CABRAL, CATALINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La CSJN deniega el recurso extraordinario federal del GCBA por falta de configuración de cuestión federal y por improcedencia de la doctrina de arbitrariedad y gravedad institucional en el caso.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de queja en un proceso por empleo público y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La CSJN denegó el recurso extraordinario del GCBA, confirmando que no se acreditó la existencia de cuestión federal que habilite su intervención. La sentencia argumentó que el GCBA no demostró la relación entre lo resuelto y los derechos invocados, y que las cuestiones planteadas son propias de los jueces de la causa. Además, rechazó la aplicación de la doctrina de arbitrariedad y gravedad institucional, por no ser procedentes en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado. En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como sentencia fundada en ley. Finalmente, la doctrina de la gravedad institucional tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria, ya que sólo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal."

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