METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que no se cumplen los requisitos del art. 14 de la ley 48 para su admisibilidad.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal por no acreditar la existencia de cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48 y por no cumplir los requisitos para su admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. La cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356 y 308:551, entre otros). Tampoco autoriza la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales, dado que no se acreditó la relación directa entre ellas y la decisión adoptada. En cuanto al planteo de arbitrariedad de la sentencia, no corresponde al tribunal emisor pronunciarse al respecto, y no se justifica una excepción por la relación con principios constitucionales. La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, lo cual no se verifica en este caso. Por lo tanto, se deniega el recurso con costas, imponiéndose a la vencida."
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