FRANCO, DAMIÁN ALBERTO Y OTRO c/ PEÑALVA, DIEGO MARTÍN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la competencia en la causa por daños y perjuicios derivados de la muerte de un trabajador en un inmueble en construcción corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 105, ya que el planteo se basa en responsabilidad civil objetiva y no en relación laboral.
Quién demanda: Damián Alberto Franco y Adela del Carmen Barreta, en representación de su hijo fallecido.
¿A quién se demanda?
Diego Martín Peñalva, DP Industria SRL, Romina Valeria Corneli, y quienes resultaran propietarios, copropietarios, usufructuarios o usuarios del inmueble ubicado en La Tablada, Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por la muerte de su hijo, ocasionada por una caída y descarga eléctrica, imputando responsabilidad civil objetiva por incumplimiento de normas de seguridad en el inmueble y en el trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 105 para entender en la causa, remitiendo las actuaciones a ese juzgado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que la demanda se basa en responsabilidad civil objetiva y en normas del Código Civil y Comercial, sin que exista relación laboral o de dependencia. Se sostuvo que "los actores reclaman a la empresa y sus socios por daños ocasionados en un inmueble en construcción, fundamentando su pretensión en los artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial". Además, la sentencia resaltó que "en la demanda no se describen elementos que configuren relación de dependencia laboral, sino que solo se la menciona tangencialmente", y que la parte actora fue quien promovió la demanda en el fuero civil y apeló la declaración de incompetencia. La Corte concluyó que la naturaleza del reclamo y los hechos alegados corresponden a una causa civil, por lo que corresponde al fuero civil. La decisión se fundamenta en la doctrina de "Bazán" y en que "el análisis fáctico y jurídico que deberá desarrollarse comprende relaciones de naturaleza civil".
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