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COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FUNDACION ARGENTINA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES Y OTROS CONTRA COLEGIO UNICO CORREDORES INMOBILIARIOS CABA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo rechazó la queja del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA) contra la decisión de denegar su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la sentencia que consideró que la ley local 2340 permite la matrícula de egresados de tecnicaturas terciarias.

Fundamentacion del recurso Corretaje inmobiliario Arbitrariedad de sentencia Titulo universitario Falta de fundamentacion Matricula profesional Relacion directa Procesos colectivos Accion declarativa de certeza Intereses colectivos Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Colegio unico de corredores inmobiliarios Centros educativos de nivel terciario Institutos de formacion tecnica superior

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, CUCICBA, demanda la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su recurso, argumentando que viola garantías constitucionales y que su postura se ajusta a la ley local 2340, que permite matricular egresados de tecnicaturas terciarias. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, admitiendo la demanda y considerando que la exigencia de título universitario para la matrícula de corredores inmobiliarios es incompatible con la oferta educativa actual, que está restringida a nivel de pregrado, y que la ley local 2340 permite la matriculación con títulos terciarios. La sentencia de primera instancia fue fundamentada en que las potestades regulatorias en materia de matriculación corresponden a la jurisdicción local, y que la interpretación de la ley 20.266, que requiere título universitario, no puede aplicarse en forma restrictiva a los títulos terciarios expedidos por instituciones reconocidas por la autoridad educativa local. La Cámara destacó que exigir un título universitario sería de cumplimiento imposible y que la normativa local permite la matrícula con títulos terciarios, por lo que el proceder de CUCICBA resulta arbitrario. La recusación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por considerar que no se configura un caso constitucional ni arbitrariedad en la decisión, y que la sentencia se encontraba fundada en normas infraconstitucionales. La disidencia del juez Lozano sostuvo que la sentencia vulnera derechos constitucionales y que la interpretación de la ley debe ser coherente con la protección de derechos públicos, pero fue rechazada por mayoría.

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