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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RC, RD s/ AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 en un incidente de competencia en autos por amenazas y lesiones leves agravadas. La mayoría consideró que los hechos tenían mayor vinculación con esa jurisdicción y que la calificación legal puede variar en el proceso.

Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: víctima (denunciante, ex pareja y madre de su hijo)

¿A quién se demanda?

imputado (ex pareja y padre del hijo de la denunciante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por amenazas simples y lesiones leves agravadas, en contexto de violencia familiar y conflictos de pareja.

¿Qué se resolvió?

el incidente de competencia fue declarado en favor del Juzgado nº 28, considerando que las conductas descriptas y las circunstancias probadas permiten un encuadre en los delitos de amenazas y lesiones, y que la calificación definitiva puede variar en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de lesiones leves agravadas en función del art. 92, CP y amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, CP) determina que sea el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 el competente para intervenir en las presentes actuaciones." "Los elementos reunidos respecto de las circunstancias que rodearon al hecho, el tenor de las frases proferidas y las características de las heridas que habría sufrido la damnificada permiten, al menos por el momento, el encuadre provisorio en los tipos penales mencionados." "La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal." La disidencia, en tanto, sostuvo que la competencia correspondía al Juzgado nº 21, por considerar que las conductas descritas, en su mayor grado de concreción, eran de menor grado y que la competencia federal había perdido interés.

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