D., L. F. s/ EVALUACIÓN ART. 42 CCCN s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86 para tramitar el expediente por conflicto de competencia en un caso de internación involuntaria por razones de salud mental ordenada por un tribunal penal. La decisión se fundamentó en que, una vez finalizado el proceso penal y con el sobreseimiento firme, la materia corresponde a la jurisdicción civil, en particular por tratarse de una internación en un efector de salud de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quién demanda: No hay demanda en sentido clásico, sino un conflicto de competencia en un proceso de evaluación de internación involuntaria.
¿A quién se demanda?
A los tribunales penales y civiles involucrados en la tramitación del caso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación de cuál es la jurisdicción competente para entender en la situación de internación involuntaria de LFD, tras el sobreseimiento en el proceso penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86 para tramitar la causa, considerando que, una vez finalizado el proceso penal y con el sobreseimiento firme, la materia que regula la salud mental debe ser abordada por esa jurisdicción, en línea con los artículos 8, n), 41 y 42 del CCyCN y 20 y 21 de la ley n° 26657. La decisión se apoyó en que la internación se realizó en un efector de salud de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la competencia penal quedó agotada. La Corte también resaltó que la intervención en salud mental requiere que la causa sea tramitada en la justicia civil, garantizando derechos y garantías de la persona involucrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explicó que, tras el sobreseimiento, la competencia penal se agotó, y la materia correspondiente a la salud mental debe ser analizada por la justicia de familia o civil. Se citó que la medida de seguridad fue provisional y fundamentada en la evaluación médica, pero que la finalización de la causa penal y el cambio de situación justifican el traslado a la jurisdicción civil. La Corte remarcó que la intervención del tribunal penal solo fue provisoria y que, para garantizar los derechos fundamentales y el correcto abordaje de la internación, corresponde que la causa sea tramitada en el juzgado civil competente.
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