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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara rechazó la queja de Metrovías contra la sentencia que confirmó la competencia del Ente Regulador en la imposición de una multa, y sostuvo que la parte recurrente no logró demostrar la inconstitucionalidad de la resolución impugnada.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires Perdida del deposito


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare inconstitucional la resolución que la sancionó con multa de $165.289 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas en estaciones de subte en noviembre de 2017, y que se declare la competencia de SBASE para sancionar.

¿Qué se resolvió?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja de Metrovías, confirmando la competencia del EURSPCABA para sancionar, y argumentando que la parte recurrente no logró controvertir adecuadamente los fundamentos de la sentencia de la Cámara de Apelaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no logra rebatir los fundamentos por los cuales la Cámara de Apelaciones denegó el recurso de inconstitucionalidad, en particular la ausencia de cuestión constitucional y la correcta interpretación de las competencias del EURSPCABA y SBASE. La competencia del EURSPCABA está prevista en la Constitución local (art. 138 CCABA) y en la ley 4472, que regula el servicio de transporte subterráneo, y no existe colisión con SBASE, ya que este último actúa en el ámbito contractual. La ley 4472, que prevé tres autoridades de aplicación, reconoce al EURSPCABA como una de ellas, con funciones de control y regulación, sin que ello implique superposición de competencias que vulneren garantías constitucionales. La garantía del doble grado de jurisdicción no resulta aplicable en procesos por faltas y sanciones administrativas, conforme la doctrina del Tribunal. La argumentación de la disidencia parcial sostiene que la competencia del EURSPCABA para sancionar en la materia no está debidamente demostrada y que la ley 4472, al ser posterior y especial, debe prevalecer sobre la ley 210, pero la mayoría rechaza estos planteos por considerarlos infundados o ajenos a la vía de la inconstitucionalidad.

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