ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALUMINI ENGENHARIA SA - CAPIME TECNOLOGIA SA - UTE c/ ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA s/ RECURSO DIRECTO s/ RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, al considerar que no se acreditó la existencia de una cuestión federal prevista en la ley 48, confirmando la decisión de la Cámara en una interpretación restringida del alcance del recurso.
- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
Alumini Engenharia SA
- Capime Tecnología SA – UTE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sanción impuesta y decisión de la Cámara que parcialmente hizo lugar al recurso directo de Alumini, reduciendo la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Sala mayoritaria denegó el recurso extraordinario por no acreditar que la cuestión sea de carácter federal previsto en el art. 14 de la ley 48, argumentando que las cuestiones son de interpretación y aplicación de normas locales y que no existe relación directa con las cláusulas constitucionales invocadas. La disidente consideró que había una cuestión federal y que el recurso debía ser admitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que la decisión impugnada no presenta una cuestión federal, ya que se basa en interpretaciones de normas locales, y que no se acredita relación con cláusulas constitucionales relevantes. Además, la invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita el recurso extraordinario si no existe relación directa con la decisión. La disidente, en cambio, argumentó que la cuestión federal sí está presente, vinculada a garantías constitucionales como la defensa en juicio y la protección de los consumidores.
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