Logo

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ESYME SRL SOBRE 183 - DAÑOS

La Cámara de Apelaciones declaró la incompentencia de los tribunales inferiores y concluyó que el conflicto de competencia había devenido abstracto, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31. La decisión se fundamentó en que, tras el archivo de la causa por parte de la fiscalía, no subsistía acción ni conflicto que resolver. La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


- Quién demanda: No corresponde, dado que es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

A los tribunales en cuestión (Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 49).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre dichos tribunales respecto de una causa que involucra daños en instalaciones de Claro por parte de ESYME SRL.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la extinción del incidente de competencia, considerando que la causa fue archivada y la cuestión se tornó abstracta, ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del archivo dispuesto por la fiscalía local, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal, puesto que devino abstracto. En esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31." El voto del juez Lozano coincidió en que no subsiste acción que radicar, y por ello, se concluyó que el conflicto de competencia había sido resuelto en sentido formal y sustancial, remitiendo las actuaciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar