ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del EURSPCABA contra la decisión del Tribunal de no concederle una reposición “in extremis” en un expediente que cuestiona la inadmisibilidad de un recurso, confirmando la improcedencia y la irrecurribilidad de las resoluciones del Tribunal en estos casos.
- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la inadmisibilidad de la reposición “in extremis” contra la sentencia que rechazó su queja por no cumplir con el requisito de autosuficiencia, y la petición de que los autos pasaran al acuerdo para resolver su recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible la presentación del EURSPCABA, confirmando que las resoluciones que adopta el Tribunal con los votos necesarios no son susceptibles de reconsideración, reposición o revocatoria, en virtud del art. 26, primer párrafo, de la ley nº 7 y en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La parte recurrente no logró demostrar que la sentencia esté dentro del universo de resoluciones susceptibles de ser atacadas mediante reposición, por lo que se rechazó la solicitud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley nº 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley n° 402 de algún recurso contra sus decisiones". Se citan precedentes y doctrina de la Corte Suprema que respaldan la inadmisibilidad de recursos como la reposición en estos casos. Además, el juez Lozano afirmó que la parte recurrente no demostró que la sentencia cuestionada esté dentro del ámbito de las resoluciones susceptibles de ser atacadas mediante reposición, y que la excepción solo procede en casos de errores manifiestos e insoslayables, lo cual no se verificó.
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