ITURRALDE, HERNAN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ITURRALDE, HERNAN CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso de queja presentado por Hernán Iturralde contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, confirmando la decisión mayoritaria que consideró que no se configuraban cuestiones federales habilitantes para la intervención de la CSJN.
- Quién demanda: Hernán Iturralde
¿A quién se demanda?
Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que rechazó su recurso de queja y que denegó el recurso extraordinario federal, por considerarla una vulneración a derechos de carácter federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso de queja, confirmando que el actor no acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN. La mayoría sostuvo que las cuestiones planteadas son propias de los jueces de la causa y no exceden el trámite del recurso extraordinario. La jueza en disidencia, en cambio, consideró que el recurso debía ser concedido dado que la cuestión invocada tiene relación directa con derechos constitucionales protegidos y vulnerados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría argumentó que “corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el actor no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48).” Además, sostuvo que “las cuestiones que el actor pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros).” También afirmó que “en cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento,” y que “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces como sentencias fundadas en ley.” La disidente, por su parte, argumentó que “el recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo y forma por parte legitimada” y que “lo decidido vulnera las garantías que protegen el derecho al trabajo y a la igualdad ante la ley, así como también el debido proceso y la defensa en juicio (artículos 14,14 bis, 16 y 18 CN).” Consideró que “la parte actora plantea una cuestión federal que tiene relación directa con la resolución de la causa” y que “el tribunal debería haber concedido el recurso y remitirlo a la CSJN.”
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