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ASCO, DOLORES MABEL c/ ESTADO NACIONAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y la movilidad conforme al índice ISBIC.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste Haber previsional Ripte Pbu Isbic

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y la movilidad conforme al índice ISBIC, y rechazar la aplicación del índice RIPTE. También confirmó la orden de no realizar retenciones por Impuesto a las Ganancias. La Cámara fundamentó que el índice RIPTE del Decreto 807/2016 y la Ley 27.260 no resultan aplicables al caso, ya que la actora obtuvo el beneficio con anterioridad a agosto de 2016 y no adhirió al Programa de Reparación Histórica. Respecto a la PBU, si bien la Ley 26.417 estableció un método de actualización, el monto inicial fijado en $326 puede resultar insuficiente por mantener el valor deficiente del AMPO/MOPRE, por lo que la Cámara difirió a la etapa de liquidación la demostración de la insuficiencia de su actualización.

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