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MIGNONE, BEATRIZ DEL CARMEN Y OTRO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiarias de haberes previsionales demandan reajuste por movilidad. La Cámara Federal de Tucumán confirma el incremento de los haberes a partir de enero de 2021 por suspensión vencida de la Ley N° 27.426.

Seguridad social Movilidad Suspension Reajuste Previsional Ley n? 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las Sras. Mignone, Beatriz del Carmen y María Teresa demandaron a ANSES por reajuste de sus haberes previsionales. En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste de los haberes según los parámetros de la Ley N° 27.426 y el pago de las diferencias adeudadas. ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Tucumán analizó que la suspensión de la movilidad prevista en la Ley N° 27.426 tuvo un plazo determinado, hasta el 31/12/2020, por lo que a partir de enero de 2021 correspondía readecuar los haberes conforme a dicha ley, reconociendo la diferencia entre lo percibido y lo debido. La Cámara consideró que "una vez concluida la emergencia previsional el haber debe readecuarse, con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida". Por lo tanto, confirmó la sentencia de primera instancia. En relación a las costas, la Cámara las impuso al apelante vencido.

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