GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BOGADO, MARILIN CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La CSJN deniega el recurso extraordinario federal del GCBA por no acreditar una cuestión federal habilitante en un planteo por incumplimiento de derechos constitucionales en un conflicto laboral. La sentencia confirma la inadmisibilidad del recurso por falta de configuración de cuestión federal y por no ajustar a los requisitos del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No aplicable (recurso contra resolución en causa laboral)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la constitucionalidad de la resolución judicial, por vía de recurso de queja por supuesta violación de derechos constitucionales y por cuestión federal.
¿Qué se resolvió?
La CSJN deniega el recurso de queja del GCBA, sosteniendo que no se configura una cuestión federal que habilite su intervención, y que las cuestiones alegadas corresponden a la competencia de los jueces de la causa. La Corte además expone que la doctrina de arbitrariedad y de gravedad institucional no habilitan la apertura de la recurso extraordinario sin una cuestión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros). La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerarlo fundado en ley (Fallos: 312:246, 344:3689). La doctrina de la gravedad institucional tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria, ya que esa doctrina sólo “faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal” (Fallos: 331:2799). Por todo ello, se resuelve denegar el recurso extraordinario federal con costas."
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