JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bugarini, Omar Rubén c/ Capitán Armador o Propietario del Buque Kramatorsk y otro s/ daños y perjuicios

El actor interpuso recurso de apelación contra el rechazo de la demanda en primera instancia. La Cámara dejó sin efecto la sentencia recurrida por considerar arbitraria la forma de notificación de la resolución que puso los autos a disposición para expresar agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 13053541/2000/6
Recurso extraordinario Notificacion Derecho de defensa Defectos en la fundamentacion normativa Sentencia arbitraria Notificacion por ministerio de la ley Notificacion por cedula Expresion de agravios Recurso de apelacion Efecto devolutivo del recurso de apelacion Rechazo de demanda Notificacion arbitraria Violacion del derecho de defensa Codigo procesal civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Arbitrariedad en el criterio de notificación de la resolución que pone los autos a disposición para expresar agravios

Elevación a la cámara luego de ser interpuesto un recurso de apelación contra el rechazo de la demanda en primera instancia - Proveído del tribunal que puso a disposición el expediente para que el recurrente expresara agravios y ordenó que la notificación de la referida providencia fuera efectuada por el interesado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Posterior decisión que consideró vencido el plazo para expresar agravios y declaró desierto el recurso - Afirmación de que la providencia debía notificarse ministerio legis por ser el recurrente el único interesado en el avance del pleito - Clara inobservancia de la normativa aplicable que implica una violación abrupta de las reglas del juego, en franca violación del derecho de defensa - La providencia debía notificarse personalmente o por cédula - Afirmación que contradice explícitamente lo que la propia cámara dispuso y lo que el código procesal establece - Ni el decreto del tribunal ni la norma mencionada establecen que el modo en que debe practicarse la notificación depende de la cantidad de interesados - Se deja sin efecto la sentencia recurrida

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 20.094art. 275 · Navegacion
  • CPCCNart. 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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