Di Federico, Darío Alejandro c/ Banco Santander Río S.A. y otros s/ despido
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que rechazó in limine el recurso extraordinario por superar el límite de renglones, al considerar que tal incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable y que la falta de tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas torna arbitraria la decisión.
Omisión de pronunciamiento sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la correcta decisión del caso
Decisión de la cámara que rechazó in limine el recurso extraordinario por exceder en algunas de sus páginas el límite de 26 renglones al que alude el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007
- Consideración de la Corte sobre que dicho incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso atento a la índole de la cuestión planteada
- Procedencia de los planteos basados en la arbitrariedad de la sentencia
- Falta de tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas
- Agravios relativos a la falta de reconocimiento del pago de la liquidación final que fueron presentados contra la sentencia de primera instancia y no fueron tratados por la cámara, que se limitó a analizar las relaciones jurídicas desarrolladas entre el actor y los distintos codemandados
- Se deja sin efecto la sentencia
- Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)
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