FRIAS, OLGA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que ordenó practicar la liquidación teniendo en cuenta la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre las movilidades. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia.
Reajustes varios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Cámara consideró que la interpretación del juez de primera instancia sobre el momento de aplicación de la movilidad de la Ley 27.426 se corresponde con los precedentes de la Cámara, en los que se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley por resultar de aplicación retroactiva a los períodos de julio a diciembre de 2017.
- En consecuencia, la movilidad correspondiente al último semestre de 2017 debe ser pagada en el mensual de marzo de 2018, conforme a la Ley 26.417, y a partir de enero de 2018 se aplica la movilidad trimestral de la Ley 27.426, que debe ser percibida a partir del mensual de septiembre de 2018.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso que las costas se impongan a la vencida, de conformidad con el art. 36 de la Ley 27.423.
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