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DIAZ GUIMARAES, MARIA INES JUANITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que el retroactivo devengado no sea afectado por el impuesto a las ganancias.

Costas Impuesto a las ganancias Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Topes Doctrina villanustre


¿Quién es el actor?

María Inés Juanita Díaz Guimaraes

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste previsional
- Decisión del tribunal:
- Se desestima el agravio de ANSES por no aplicar el límite de la doctrina "Villanustre".
- Se confirma la decisión de diferir el tratamiento de la constitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que suspendieron la fórmula de movilidad, aplicando precedentes de la Cámara.
- Se confirma la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por considerarlo excluido de dicho tributo.
- Se imponen las costas a la demandada vencida, conforme lo resuelto por la CSJN en el caso "Morales". Fundamentos relevantes:
- La doctrina "Villanustre" no es aplicable al régimen de la Ley 24.241, donde el haber inicial no se determina en un porcentaje.
- Sobre la constitucionalidad de los topes, se diferirá el tratamiento a la etapa de liquidación, en línea con el precedente "Actis Caporale" de la CSJN.
- La Cámara ha convalidado en precedentes la constitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad.
- El retroactivo previsional se encuentra exento del impuesto a las ganancias, por la especialidad de la norma.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme el criterio de la CSJN en "Morales".

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