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RIVAROLA, MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucionales las resoluciones que imponían el índice RIPTE en lugar del ISBIC para el cálculo del haber inicial.

Jubilacion Seguridad social Ripte Ley 26 417 Villanustre Isbic Elliff Reajuste haber


- Actora: María Esther Rivarola

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso redeterminar el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, declarando inconstitucionales las resoluciones que establecían el uso del índice RIPTE. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Ley N° 26.417 estableció que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que las de marzo en adelante deben actualizarse conforme al nuevo régimen previsional.
- La Corte Suprema declaró que ANSES y la Secretaría de Seguridad Social se arrogaron una facultad que ya no poseían al disponer el uso del índice RIPTE, debiendo mantenerse el índice ISBIC.
- La doctrina "Villanustre" sobre límites porcentuales al haber inicial no es aplicable al régimen de la Ley N° 24.241.

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